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| SEGURIDAD EN INTERNET |
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a su consulta, llámenos al 600
637 3000. |
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Disponibilidad
de fondos
depositados en Cuenta
Corriente |
Los fondos depositados en tu Cuenta,
tendrán la siguiente disponibilidad:
Depósitos en efectivo por Cajas: Están
disponibles de inmediato y pueden ser girados desde cualquier
oficina del Banco de Chile, o desde cualquier cajero automático,
con tu tarjeta Chilecard.
Depósitos con cheques y/o documentos del Banco
de Chile: Tienen disponibilidad casi inmediata, condicionada
sólo a la previa verificación de la correcta extensión
y existencia de fondos.
Depósitos con cheques y/o documentos de otros
Bancos de la misma Plaza: Están disponibles a las 13:00
horas del día siguiente al del depósito, una vez
que se tenga la confirmación del otro banco.
Depósitos con cheques y/o documentos de otros
Bancos de otras plazas: Los días de retención
que puedan tener estos depósitos podrán variar,
dependiendo de la distancia que exista entre la plaza de pago
y la plaza donde se efectuó el depósito. |
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Extensión
de cheque
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Al extender un cheque, éste
siempre debe contener
a) lugar y fecha de expedición
b) cantidad girada, en letras y números
c) firma
Así, el plazo de presentación a cobro de un cheque
en moneda nacional y cobrado en un Banco establecido en el país,
será de 60 días si el Banco en el cual se cobra
el cheque está ubicado en la misma plaza de emisión
del cheque y, de 90 días si la plaza de emisión
y la plaza de cobro son distintas. (La plaza de cobro viene
preimpresa en el cheque; la plaza de emisión es la que
anota el titular al extender un cheque). |
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| Formas de extender
un cheque |
La extensión de un cheque
puede ser:
Al portador: No se le han tachado las expresiones "a
la orden de", ni "al portador".
A la orden: Se le ha tachado la expresión "al
portador".
Nominativo: Se le han tachado las expresiones "a
la orden de" y "al portador".
Cruzado: Se le deben hacer dos líneas paralelas
y transversales en el anverso del cheque. Si se especifica el
nombre de un banco entre las líneas paralelas, el cheque
sólo puede ser depositado en ese banco.
Estas distintas menciones, condicionarán su seguridad
y forma de pago. |
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Condiciones y forma
de pago
de cheque al portador o abierto
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Puede ser cobrado por su portador,
quien puede:
Cobrarlo por caja. Debe firmarlo cruzado en el anverso
(cancelarlo). En el reverso debe indicar su nombre y cédula
de identidad.
Depositarlo en cuenta corriente o de ahorro. En el reverso
debe indicar su número de cuenta, firmarlo y escribir
"valor en cobro".
Transferirlo a un tercero. Sólo basta entregárselo. |
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Condiciones y forma
de pago
de cheque a la orden
(o cerrado)
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Será pagado sólo
a la persona que se indica en la orden, o a quien éste
lo endose. El tenedor del cheque puede:
Cobrarlo por caja.
Depositarlo en cuenta corriente o de ahorro.
Endosarlo a un tercero. Al reverso deberá firmarlo
y anotar su cédula de identidad. Quien recibe el cheque
puede volver a endosarlo por el mismo método. |
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Condiciones y forma
de pago
de cheque nominativo?
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Un cheque nominativo,", y
sólo puede ser cobrado por la persona a cuyo nombre está
girado. No es endosable. El portador puede:
Cobrarlo por caja.
Depositarlo en su cuenta corriente o de ahorro. |
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Condiciones y forma
de pago
de cheque cruzado?
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Da mayor seguridad, ya que no puede
ser cobrado por caja. Sólo puede ser depositado en una
cuente corriente o de ahorro, por lo que queda plenamente identificada
la persona a la cual le fue depositado el documento. |
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| Cheque |
Es una orden de pago escrita y
girada contra el Banco, para que éste lo pague a su presentación
con fondos disponibles de la Cuenta Corriente del titular.
El cheque es siempre pagadero a la vista, es decir, basta su
sola presentación para que sea pagado. No existe el cheque
a fecha. Además, el cheque es indivisible, o sea, no
admite pagos por parcialidades, sino sólo por el total
por el cual fue extendido. |
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| Orden de no pago
de un cheque |
Puede ordenar al Banco, mediante
Banco en Línea o en forma directa, abstenerse de pagar
un cheque que se ha girado, sólo si existen determinadas
causales aceptadas por Ley. Dichas causales, señaladas
en el artículo 26 de la Ley de Cuentas Corrientes Bancarias
y Cheques, son:
Falsificación de firma;
Alteración del monto o beneficiario.
Robo (con apremio físico), Hurto (sin apremio
físico) y Extravío.
Para las órdenes de no pago por Robo, Hurto o Extravío,
el titular de la Cuenta Corriente debe publicar un aviso durante
tres días consecutivos, en un diario de la localidad
donde mantiene su cuenta corriente o en uno de circulación
nacional, en caso de no existir periódico en la localidad.
Para liberarse de las molestias asociadas a estos trámites,
el Banco de Chile ofrece el Servicio de Publicación de
Órdenes de No Pago.(Las revocaciones de órdenes
de no pago no requieren publicación). |
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| Protesto de cheque |
Un protesto es el testimonio escrito
del rechazo de un cheque por parte del Banco. Las prioridades
que establece la Superintendencia de Bancos para protestar un
cheque son:
Forma:
firma disconforme
fecha inexistente
diferencia entre la cantidad expresa en números y la
cantidad expresa en palabras
Caducidad del cheque (cobro fuera de plazo).
Orden de No Pago.
Falta de Fondos o cuenta cerrada. (Además de su
publicación en el Boletín Comercial, estas caudales
pueden significar encarcelación). |
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